Por: Angélica Ruiz
Hasta 15 años de prisión podrán obtener aquellos chóferes del transporte púbico que en un accidente provoquen alguna muerte de forma imprudencial, además de inhabilitación de hasta diez años, aprobaron diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local.
La iniciativa fue presentada por la diputada Guadalupe Muciño Muñoz y consiste en reformar los artículos 85 Bis y 86 del Código Penal del Estado de Puebla.
De esta forma quedará establecido una vez aprobado en sesión de pleno, que cuando se cause homicidio por actos u omisiones culposos quien realiza un servicio público de transporte dicha, según establecerá el artículo 86.
El tercer párrafo del artículo 85 Bis señalará que, cuando con imprudencia se cause homicidio o lesiones la sanción será de dos a nueve años de prisión al que lo cometa al conducir un vehículo mientras utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico móvil que lo distraiga o le dificulte la conducción.
Dependiendo del supuesto, se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.
El supuesto de homicidio culposo deberá proceder siempre la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años.
El dictamen aprobado en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia será turnado al Pleno del Congreso para su aprobación final.